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Fallos: 35:107 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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El Juez recibió la causa á prueba para que se justifique la, cesion de la locacion ó sublocacion, el precio porque se ha efectuado y los perjuicios sufridos por el actor.

Entre las diligencias probatorias solicitadas por el actor, se pidió que los Sres. Monsegur y C° exhiban el contrato de arrendamiento que tienen celebrado con Naveiro Posada y (°, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, 19 de Octubre de 1838, Al otrosí. Exhiban los espresados Sres. Monsegur y C° el contrato de arrendamiento ú que se hace referencia, para ser agregado como parte de prueba.

Tedin.

Monsegur y C° pidieron reposicion, y apelaron subsidiariamente, diciendo que ese contrato no tenía nada que ver en este juicio; que era un documento con terceros, á quienes no se podía perjudicar con su exhibicion, por más que tenga atingencia al juicio; que el Dr, Ocantos tendrá derecho para darles posiciones y aun para hacer citar á Naveira Posa'a y C° como testigos, pero no para hacer traer ú los autos un documento en que versa interes de terceros, Auto del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 7 de 1888, Vistos y considerando: Primero: Que dados los términos de la contestacion á la demanda, el Juzgado, al fallar definitiva

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-107

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