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Fallos: 35:104 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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ni es necesario considerar al presente, ni puede afectar, en caso deser nulo, sinó los derechos del solicitante, interesado en la inscripcion.

Por estos fundamentos: se confirma con costas el auto apelado de foja cincuenta y cuatro vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — ULA-
DISLAO FRIAS (en disidencia).

— FEDERICO IBARGÚREN. —
C, S. DE LA TORRE,
DISIDENCIA
Vistos: y considerando que la ley en que se funda el auto apeJado, se refiere solo á esta Capital, y ninguna otra establece disposiciones iguales en cuanto ú los contratos celebrados en ella, sobre bienes situados en los territorios nacionales: se revoca dicho auto; y devuélvanse.

ULADISLAO FRIAS.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-104

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