el artículo 248 y 237 de la ley de organizacion de los territorios nacionales, pedía la inscripcion preventiva del boleto que había presentado en autos y cuya autenticidad había reconocido el Sr. Alurralde al oponer la nulidad y la rescision del contrato.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Abril 25 de 1888, Como se pide, Ugarriza.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 6 de 1888, Vistos y considerando : Que con arreglo ú la disposicion del tículo doscientos cuarenta y siete, inciso primero de laley de doce de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis, pueden pedir anotacion preventiva de sus respectivos derechos todos los que demanden en juicio la constitucion ó trasmision de un derecho real á su favor.
Que por disposicion del Poder Ejecutivo Nacional de doce de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro, se han hecho estensivas á los bienes raíces situados en los Territorios Nacionales las disposiciones del título catorce de aquella ley sobre registro, de la propiedad, hipotecas, embargos € inhibiciones.
Que el estado de cosas creado por este decreto subsiste hasta el presente como un hecho, y no hay por qué rehusar su aplicacion en el presente caso, sin por ello adelantar nada sobre su eficacia legal, que ni ha sido puesta en cuestioa por las partes,
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:103
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