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Fallos: 348:68 de la CSJN Argentina - Año: 2025

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recomendación médica [...] Entonces pretender, como lo ha consignado el magistrado, que esta situación no existe, es, lisa y llanamente, como querer tapar el sol con la mano".

Descartó, por otra parte, la "versión del estrés producto del exceso de trabajo por ser un juzgado de competencia múltiple con jurisdicción en la triple frontera [...] pues no se trata del único juzgado del interior con competencia múltiple, pero si aún por hipotesis se sopesara este argumento, vale señalar que gran parte de los declarantes cumplieron funciones cuando el juzgado estaba a cargo de los Drs. Doi y Casals y todos fueron coincidentes en que nunca hubo problemas en el Juzgado, pese a la gran cantidad de trabajo que siempre hubo. Que los problemas se originaron a partir de las persecuciones y malos tratos del magistrado Guerrero. Pero de todos modos lo que aquí se analiza no es la mayor o menor demanda de trabajo del Tribunal [...] Se trata aquí de los malos tratos impartidos por el juez y las persecuciones a sus dependientes que, desde la mirada de esta comisión, trascienden a la situación de estrés que podría generar el volumen de trabajo. La falta de respuesta en tiempo oportuno a una consulta, a un pedido de licencia, hacen al (...) mal manejo del personal dependiente De la propia documentación aportada por el magistrado cabe consignar que en el informe de licencias denegadas del año 2019 surge que se niegan a Saldaña por razones de servicio. En la Resol. de fecha 4/10/09 dice que "su proceder resulta disvalioso como ejemplo para el personal de menor categoría". Sobre esto una consideración, las vacaciones no go2adas son un derecho de los/as empleados/as y funcionarios/as y si bien es cierto que el reglamento permite denegarlas por razones de mejor servicio en algún momento determinado, a todas luces parece un exceso la denegatoria por los motivos supra indicados. Con la aclaración que tampoco surge del material aportado que los trabajadores efectivamente hayan hecho efectivas esas licencias".

Para finalizar, señaló que la defensa del magistrado se limitaba, casi exclusivamente, a negar dogmáticamente la veracidad de las declaraciones, "pero lo cierto que es [sic] no explicó -más allá de aportar documental- muchas de las cuestiones que se le endilgaron por ejemplo lo vinculado a los sumarios administrativos formados y luego dejados sin efectos que no comunicó al superior; o el porqué de las denegatorias de licencias; la falta de participación equitativa en curso y capacitaciones o los llamados de atención por escrito en los expedientes judiciales".

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Año: 2025, CSJN Fallos: 348:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-348/pagina-68

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