el trigo que proviene de diversas provincias, cuyo producido se destina en su mayoría al mercado interno y el porcentaje restante a la exportación. Expone que también realiza operaciones desde las instalaciones portuarias de la localidad de Puerto Vilelas, que permiten el transporte de las mercaderías hacia otras jurisdicciones para su comercialización.
Manifiesta que, mediante la ley provincial 6723, la demandada creó la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio en el ámbito local, a la que le otorgó facultades para el registro de las filiales, sucursales y delegaciones cuyo domicilio principal se encuentre fuera de la jurisdicción provincial. Explica que la norma impugnada prevé que la falta de inscripción de la entidad importa el impedimento para desarrollar actividades en su territorio (artículo 3) y añade que la ley en cuestión otorga al organismo local facultades sancionatorias (artículos 5", 13 y 14).
Señala que, a su vez, el artículo 3° de la resolución 1734/2012 de la Administración Tributaria Provincial establece que "se considerará que existe sucursal, agencia, filial con o sin fines de lucro, como cualquier especie de representación permanente o establecimiento productivo en la Provincia del Chaco que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria en materia de la Tasa Retributiva de Servicio, cuando se realicen actividades de producción primaria, manufacturera, comercial o de prestación de servicios por parte de las entidades a que se refiere el artículo 1° de la presente, y las mismas se desarrollen mediante la utilización de bienes registrables a nombre de los sujetos obligados, o locales alquilados o inmuebles arrendados en esta Provincia destinados a tal fin, u otros medios que permitan verificar la existencia de actividad económica en la Provincia del Chaco".
Denuncia que la Inspección General de Personas Jurídicas local emitió la nota 1083/2012, en el marco del expediente 124-0921/06 "E", por medio de la cual se la intimó a proceder a la inscripción de sucursal y se le otorgó el plazo de diez (10) días para ello, bajo apercibimiento de la aplicación de las previsiones contenidas en la ley 6723.
Expone que al contestar la intimación adujo que no tenía constituida sucursal alguna en la provincia, y que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional vigente, la inscripción de una sociedad ante el Registro de su domicilio social la habilita para ejercer
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:961
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