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Fallos: 347:955 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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cepto es "a todas luces irrazonable" pues "no contempla la posibilidad judicial de graduar, atenuar o eximir de la pena en supuestos de incumplimientos menores".

Por otra parte, acusa de arbitrario al fallo por haberse efectuado una evaluación parcial de las pruebas documental, pericial contable e informativa a la AFIP de cuyo examen conjunto surge no solo su acogimiento a un plan de facilidades de pago de los aportes, sino también la cancelación de esas cuotas.

La denegación de ese remedio dio origen a la queja en examen.

4) Que en cuanto se alega arbitrariedad en el fallo atacado, el recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

5) Que, por el contrario, en tanto plantean la inconstitucionalidad del art. 132 bis de la LCT, los agravios del remedio federal son hábiles para habilitar esta instancia pues tal cuestionamiento fue oportunamente deducido ante los jueces de la causa y la decisión apelada ha sido contraria a la pretensión que el recurrente fundó en preceptos constitucionales (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

6) Que esta Corte, en cuanto intérprete final de la Constitución Nacional, ha impuesto como requisito para la validez de una norma legal el de su razonabilidad, sin que quepa a los jueces arrogarse facultades para decidir sobre el mérito ni sobre la conveniencia del criterio adoptado por el legislador, en cuanto lo cuestionado al respecto no revista jerarquía constitucional (Fallos: 308:1631 ; 325:11 , entre muchos otros).

79) Que la norma impugnada en el sub lite, incorporada por el art. 43 de la ley 25.345 (B.O. del 17 de noviembre de 2000) decía que el empleador que hubiera retenido aportes de un empleado con destino entre otros- a los organismos de la seguridad social y no los hubiere ingresado total o parcialmente a estos al producirse la extinción del contrato de trabajo, "deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:955 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-955

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