Nación de dictar los códigos y leyes comunes, alterando o modificando el contenido de tales leyes sustantivas.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 20 de agosto de 2024.
Vistos los autos: "Cargill S.A.C. e 1. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", de los que Resulta:
A fs. 305/329 se presenta Cargill Sociedad Anónima Comercial e Industrial e inicia acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia del Chaco, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 6723, y de las regulaciones y actos dictados en consecuencia, en cuanto den sustento a la pretensión de la demandada de condicionar su actuación en el territorio provincial a la previa inscripción de una sucursal ante la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de esa jurisdicción.
Relata que la empresa se encuentra debidamente inscripta como sociedad en la Inspección General de Justicia y que su centro de administración y finanzas se encuentra localizado en la Ciudad de Buenos Aires, desde donde concentra sus operaciones como exportadora de granos y subproductos de oleaginosas del país.
Destaca que la actividad que desarrolla, por su propia naturaleza, tiene carácter netamente interjurisdiccional en tanto se extiende por las distintas regiones del territorio nacional. Al respecto, indica que tiene presencia física en ocho provincias y que posee una importante red de acopios, molinos, plantas industriales y puertos en el interior del país, que constituyen eslabones necesarios para la comercialización de granos y productos industrializados.
En la Provincia del Chaco —continúa diciendo- es titular de un molino harinero sito en la ciudad de Resistencia, en el que se procesa
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:960
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