el comercio de forma regular en todo el territorio nacional, por lo que —a su entender- resulta innecesaria la inscripción adicional ante los registros de otras jurisdicciones.
Sostiene que la inscripción de las sucursales prevista en el artículo 5 de la Ley de Sociedades Comerciales no habilita a las provincias a exigir a una sociedad que adopte esa forma de descentralización como condición para operar en sus respectivas jurisdicciones, ni tampoco a asumir que existe sucursal por el hecho de que la sociedad de que se trate tenga una actividad económica en territorio provincial.
Menciona que la constitución de una representación de esa naturaleza le exigiría modificar su administración y esquema de organización, descentralizar actividades en una sucursal, llevar contabilidad separada respecto de las actividades en la Provincia del Chaco y, probablemente, la asignación de un capital de trabajo a esa descentralización administrativa. También aduce que podría ser sometida a un tratamiento tributario distinto del que corresponde.
En tales condiciones, considera que las disposiciones de la ley provincial 6723 resultan contrarias a la legislación nacional y desconocen la competencia exclusiva y excluyente del Gobierno Federal prevista en los artículos 75, incisos 12 y 13, 121 y 126 de la Constitución Nacional.
Por último, desarrolla las razones por las cuales, a su entender, se cumplen los requisitos para la admisibilidad de la acción declarativa y argumenta sobre la competencia de este Tribunal para entender en estos autos. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura, ofrece prueba y peticiona que se haga lugar a la demanda, con costas.
ID Afs. 335/337 dictaminó la señora Procuradora Fiscal, y sobre la base de esa opinión, a fs. 346/348 este Tribunal declaró su competencia originaria para entender en la presente causa.
Por otra parte, a fs. 379/380 del incidente CSJ 1672 /2012 (48-C)/CS2 "Cargill S.A.C. e L c/ Chaco, Provincia del s/ medida cautelar" se concedió la medida precautoria peticionada en la demanda.
En dicha oportunidad, se tuvo por verosímil el derecho invocado dado que, al encontrarse la sociedad accionante inscripta en la Ins
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:962
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