Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:958 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...


RIESGOS DEL TRABAJO
La naturaleza de los derechos discutidos en la causa -indemnización por incapacidad laboral-, el tiempo transcurrido desde que el accionante inició la vía administrativa, y el prolongado procedimiento recursivo que se desarrolló hasta la instancia extraordinaria, conducen a la Corte, en resguardo de un buen servicio de justicia, a hacer uso de la facultad conferida por el artículo 16, segunda parte, de la ley 48 y en consecuencia declarar la inconstitucionalidad del artículo 46, inciso 1, de la ley 24.557 -texto vigente al inicio de las actuaciones administrativas- y ordenar que el proceso continúe su trámite ante la justicia laboral local.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien la decisión en materia de habilitación de instancia resulta una cuestión de índole procesal ajena al recurso del artículo 14 de la Ley 48, cabe hacer excepción a ese principio en aquellos casos en los cuales se causa un agravio de imposible o inoportuna reparación ulterior, pues se veda al recurrente el acceso a la jurisdicción de los tribunales y se restringe sustancialmente su derecho de defensa.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 13 de agosto de 2024.

Vistos los autos: "Saavedra, Marcelo Eduardo c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente de trabajo — acción especial".

Considerando:

Que las cuestiones propuestas por el apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:958 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-958

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 964 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos