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Fallos: 347:954 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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bía hecho lugar a la demanda de indemnizaciones por despido y, en lo que es materia de agravio, mantuvo la condena al pago de la multa por retención de aportes prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), vigente al momento de los hechos hasta su derogación por la ley 27.742 (B.O. del 8 de julio de 2024). Concretamente, por haber omitido aportes por un valor cercano a los de $ 11.400, se impuso a la demandada una multa de $ 194.775, equivalente a 53 salarios mensuales de la actora (confr. fs. 228 y fs. 338; anexo n° 9500).

2) Que para así decidir el a quo rechazó el planteo de inconstitucionalidad del aludido art. 132 bis LCT -deducido por la empleadora desde su contestación de demanda- señalando que no advertía "una conculcación ostensible de los derechos de propiedad y defensa legal".

Entendió que, desde la perspectiva de los principios de "razonabilidad" de la ley y de "proporcionalidad" entre el medio escogido por el legislador y la finalidad perseguida que emanan de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "no resulta irrazonable la norma cuestionada" pues "el resarcimiento que impone se propone combatir la evasión fiscal respecto del empleador que no cumple con las obligaciones que precisa el citado art. 132 bis", en tanto que se verificaba "una adecuada relación entre el medio escogido al legislar y la finalidad de sesgo fiscalista que persigue la norma".

Por otro lado, consideró probado el incumplimiento patronal y los restantes requisitos para la procedencia de la sanción, más allá de que la demandada hubiera exhibido al perito contador constancias de haberse adherido a un plan de facilidades ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Finalmente, limitó el cálculo de la sanción hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, destacando que "los pronunciamientos judiciales no pueden condenar para el futuro".

3) Que contra tal decisión, la demandada dedujo el recurso extraordinario federal (fs. 362/376), replicado por la actora (fs. 379/384), en el que afirma que en la sentencia se han vulnerado los derechos de igualdad, propiedad, debido proceso y razonabilidad. Argumenta que la sanción prevista en el art. 132 bis de la LCT "en comparación con el incumplimiento determinado constituye una franca violación del derecho de propiedad... y la seguridad jurídica toda vez que la norma en cuestión no resiste la regla de la razonabilidad". Afirma que el pre

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:954 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-954

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