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Fallos: 347:952 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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En las condiciones expresadas, la forma en la cual se ha dispuesto la adecuación del crédito y la liquidación de los accesorios conduce a un resultado manifiestamente desproporcionado, que excede cualquier parámetro de ponderación razonable sin el debido sustento legal conf. artículo 771 del CCyCN).

8") Que, en consecuencia, el fallo apelado debe ser descalificado en el tramo pertinente- con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias. La solución que se propone torna innecesario el tratamiento de los restantes agravios articulados en el recurso extraordinario.

Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito. Remítase la queja junto con el principal. Notifíquese y cámplase.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso de queja interpuesto por DIRECTV Argentina S.A., codemandada en autos, representada por el Dr. Nahuel Nehuén Espinillo.

Tribunal de origen: Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 44.

DOMÍNGUEZ, YANINA VANESA c/ MURESCO S.A. s/ Despio

APORTES PREVISIONALES
Es inconstitucional el art. 132 bis de la LCT pues la irrazonabilidad de la aplicación de la norma al caso queda puesta de manifiesto, sin más, por la evidente falta de proporcionalidad entre la sanción y su finalidad de prevención o punición de la evasión fiscal, a poco que se repare que

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:952 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-952

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