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Fallos: 347:940 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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comprensión debe ser aplicada directamente, sin que sea admisible efectuar consideraciones ajenas al caso que aquella contempla (Fallos: 330:4476 ; 339:434 ), resulta claro, atendiendo al sentido literal de la norma en trato que ella resultaría aplicable al delito de homicidio en ocasión de robo cometido con arma de fuego.

A lo expuesto cabe agregar que según reiterada jurisprudencia de esta Corte, la inteligencia de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan y, a ese objeto, la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y el espíritu de la norma (Fallos: 335:622 , entre muchos otros).

En esta línea, resulta ineludible resaltar que de los antecedentes parlamentarios, cuya utilidad para conocer su recto sentido y alcance ha sido siempre reconocida (Fallos: 330:4476 ), surge con claridad que el legislador al sancionar la ley 25.297, en ejercicio de su facultad de establecer la política criminal por medio del dictado de leyes penales, expresamente contempló, entre otros extremos, el notorio aumento de los homicidios cometidos con arma de fuego que superaba el cometido con otra clase de armas —por ejemplo, las blancas- y ponderó el mayor poder lesivo de este medio de cara a la vulnerabilidad de la víctima como importantes razones para el dictado de esta norma que agravaría la pena para los delitos cometidos contra las personas en los que la violencia o intimidación fuera cometida mediante arma de fuego (cf. Cámara de Diputados, 362 Reunión, 102 sesión ordinaria, 24 de noviembre de 1999, y Diario de sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, 422 reunión, 15- sesión ordinaria, 9 de agosto de 2000).

Resulta claro, entonces, que el fundamento vertido en el fallo recurrido en cuanto a que no corresponde aplicar esta norma porque "una interpretación conforme al fin de la norma que funda la agravante impone en estos casos una interpretación restrictiva porque el empleo de un instrumento mortal para causar la muerte no puede agravar el homicidio" es absolutamente dogmático al desconocer que el legislador sí efectuó esa valoración al dictar esta norma -cuya validez no fue descalificada constitucionalmente-, siendo que, además, no se condice con una interpretación sistemática de las demás previsiones que integran el cuerpo penal y que prevén agravantes según los medios empleados para la comisión de distintos delitos.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:940 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-940

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