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Fallos: 347:942 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio Rosatti Considerando:

1") Que el infrascripto comparte los considerandos 1° a 6° del voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti.

79) Que por último y en lo concerniente a los agravios del recurrente relativos a la nulidad de la declaración de reincidencia de Jorge Quintana, Mauricio Lenczicki y Néstor Peralta dispuesta por el tribunal de casación, corresponde su desestimación en tanto el recurso extraordinario federal no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la resolución apelada.

Ello así, toda vez que el recurrente se limitó a brindar argumentos para convalidar la constitucionalidad de la reincidencia, mientras que el a quo motivó la declaración de nulidad en la deficiente fundamentación de la sentencia del tribunal oral en torno a la verificación del efectivo cumplimiento de penas anteriores por parte de los condenados y dispuso su reenvío, sin abordar los planteos de inconstitucionalidad del instituto (cfr. fs. 12 vta./13).

Por lo expuesto, se declara parcialmente admisible la queja y, en igual medida, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con los alcances indicados. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Horacio ROsartt.

Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando:

Que los agravios referidos en los párrafos primero y segundo del dictamen del señor Procurador Fiscal resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:942 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-942

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