BENEFICIO PREVISIONAL
Es arbitraria la decisión que confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que adjudicó a la actora un porcentaje de incapacidad inferior al requerido por la ley 24.241 para acceder al beneficio de retiro transitorio por invalidez, pues el a quo resolvió ello con prescindencia del informe técnico que debía producir el Cuerpo Médico Forense y dicha inobservancia importa una violación del derecho de defensa de la actora en la medida en que priva a la recurrente de poder contar con una opinión médica en el marco de un proceso judicial -fuera de las instancias administrativas- que hace ala posibilidad de que se efectivice su derecho a la prestación previsional pretendida.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Aun cuando los agravios esgrimidos por la recurrente se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la vía de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitar la instancia extraordinaria cuando lo decidido prescinde de la norma aplicable al caso y desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional, con grave menoscabo de garantías constitucionales.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 13 de agosto de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa González, Claudia Adriana c/ ANSeS s/ retiro por invalidez (art.
49 P4. ley 24.241)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que había adjudicado a la actora un porcentaje de incapacidad inferior al requerido por la ley 24.241 para acceder al beneficio de retiro transitorio por invalidez, la peticionaria dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja.
Compartir
35Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:944
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-944
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 950 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos