Que en cuanto a los argumentos por los cuales se dejó sin efecto la declaración de reincidencia, al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente "Arévalo" Fallos: 337:637 , a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar parcialmente a la queja y, en igual medida, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada solo en cuanto deja sin efecto la declaración de reincidencia de los imputados. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Notifíquese y cámplase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por el Dr. Ricardo Gustavo Wechsler, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal n° 9 de la Capital Federal.
GONZÁLEZ, CLAUDIA ADRIANA c/ ANSES s/ RETIRO POR
INVALIDEZ (ART. 49 P4. LEY 24.241)
BENEFICIO PREVISIONAL
Es arbitraria la decisión que confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que adjudicó a la actora un porcentaje de incapacidad inferior al requerido por la ley 24.241 para acceder al beneficio de retiro transitorio por invalidez, pues el a quo resolvió ello con prescindencia del informe técnico que debía producir el Cuerpo Médico Forense, de conformidad con lo dispuesto por la normativa previsional, es decir el citado cuerpo no cumplió con su obligación legal -art. 49, punto 4, tercer párrafo-, aun cuando no haya podido someter a la accionante a una nueva revisión médica, lo que constituye tan solo una facultad excepcional del organismo, tal como se encuentra establecido en el inciso b del dispositivo mencionado, cuyo ejercicio infructuoso no lo sustrae de su deber de informar sobre los puntos requeridos por el tribunal de alzada.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:943
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