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Fallos: 339:434 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Por ello, se desestima la queja. Se declara perdido el depósito de fs.

2. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por la Provincia de Tucumán, demandada en autos, representada por el Dr. Aldo Luis Cerutti.

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común, Sala III; Juzgado Civil y Comercial Común de Primera Instancia de la 32 Nominación.


GRUPO POSADAS S.A. c/ A.ELP - D.G.I. s/ DEMANDA
CONTENCIOSA

INTERPRETACION DE LA LEY
La primera fuente de interpretación de la ley es su letra y cuando esta no exige esfuerzo de comprensión debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones ajenas al caso que aquella contempla.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Corresponde revocar la sentencia que consideró que la reorganización societaria no tenía cabida en ninguna de las situaciones previstas en el art. 77 de la ley del impuesto a las ganancias como acto libre de impuestos por tratarse de la transferencia del patrimonio de a una empresa a otras dos si el inciso b) de dicho artículo no impone ninguna limitación en cuanto a la cantidad de sujetos pasivos que pueden participar en un proceso de escisión.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-434

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