Por ello, se desestima la queja. Se declara perdido el depósito de fs.
2. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por la Provincia de Tucumán, demandada en autos, representada por el Dr. Aldo Luis Cerutti.
Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de Tucumán.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común, Sala III; Juzgado Civil y Comercial Común de Primera Instancia de la 32 Nominación.
GRUPO POSADAS S.A. c/ A.ELP - D.G.I. s/ DEMANDA
CONTENCIOSA
INTERPRETACION DE LA LEY
La primera fuente de interpretación de la ley es su letra y cuando esta no exige esfuerzo de comprensión debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones ajenas al caso que aquella contempla.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Corresponde revocar la sentencia que consideró que la reorganización societaria no tenía cabida en ninguna de las situaciones previstas en el art. 77 de la ley del impuesto a las ganancias como acto libre de impuestos por tratarse de la transferencia del patrimonio de a una empresa a otras dos si el inciso b) de dicho artículo no impone ninguna limitación en cuanto a la cantidad de sujetos pasivos que pueden participar en un proceso de escisión.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:434
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