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Fallos: 347:945 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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2) Que para así decidir, la alzada consideró que la injustificada conducta omisiva por parte de la actora, al no haberse presentado ala citación del Cuerpo Médico Forense a fin de que se le practicara una nueva revisión médica, como tampoco haber comparecido ni brindado razón alguna para justificar su actitud, impedía al tribunal contar con la opinión del citado organismo y de tal modo poder evaluar su apelación contra lo dictaminado en sede administrativa, por lo que correspondía confirmar dicha resolución, sin perjuicio de la posible reapertura del proceso en el supuesto de que la accionante aportara nuevos elementos de juicio en los términos de la ley 20.606.

3 Que la recurrente se agravia de la sentencia apelada por entender que lesiona las garantías consagradas en los arts. 14, 17, 18 y 33 de la Constitución Nacional, en la medida en que resuelve sin haber evaluado las pruebas ni las circunstancias de la actora y la priva con ello de su beneficio previsional, lo que le causa un gravamen irreparable. Alega que al momento de correrse traslado de lo manifestado por el Cuerpo Médico Forense en cuanto a su incomparecencia, dicho informe no se encontraba digitalizado, razón por la cual no se pudo tomar vista, más allá de agregar que nunca había sido citada ni ella ni su letrado apoderado, pues, de haber sido así, habría solicitado una ambulancia para su traslado a la ciudad de Buenos Aires. Se agravia asimismo de que el Cuerpo Médico Forense tampoco haya evaluado el caso con las constancias de autos, y de que la cámara haya omitido tomar en cuenta las circunstancias particulares de la causa, entre ellas, la distancia, la supuesta citación errónea y la prueba médica obrante en el expediente.

4 Que aun cuando los agravios esgrimidos por la recurrente se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza a la vía de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitar la instancia extraordinaria cuando lo decidido prescinde de la norma aplicable al caso y desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional, con grave menoscabo de garantías constitucionales (Fallos: 311:309 ; 320:1492 , entre muchos otros).

5 Que del análisis de las actuaciones, no puede sino concluirse que los agravios incoados por la actora deben ser atendidos favorablemente en esta instancia.

En efecto, el a quo resolvió confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central con prescindencia del informe técnico que debía pro

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:945 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-945

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