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Fallos: 347:915 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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ticia en cada una de ellas o del sistema adoptado (por ejemplo, juicio por tribunal letrado o por jurados), entre otros factores. No obstante, una diferencia notoria en la determinación del plazo de finalización inexorable de los procesos para el juzgamiento de los mismos delitos en el mismo país conllevaría una desigualdad inadmisible para nuestro sistema federal.

En suma, aun cuando no puede pretenderse una simetría legislativa tal que imponga la completa igualdad en todos los procedimientos del país, en desmedro del principio federal, la autonomía legislativa procesal no puede engendrar situaciones tan disímiles y asimétricas que cancelen por completo el derecho a la igualdad ante la ley (Fallos:

328:1146 ). Ello es así pues entre las facultades reservadas a las legislaturas provinciales no está la atribución de establecer soluciones diferentes según el lugar del país donde los hechos supuestamente ilícitos hayan sido cometidos (Fallos: 319:2925 ).

13) Que, además, el derecho del imputado a ser juzgado en un plaZo razonable no es el único que está en juego en el caso. También debe ser ponderado el derecho de la víctima, el de sus familiares y el de la población en general a que el hecho sea esclarecido. Y este derecho al esclarecimiento no puede ser temporalmente disímil en función del territorio en que el presunto ilícito se cometa, pues en su raíz está la común voluntad de la sociedad.

Ambos ideales deben ser considerados, protegidos y compatibilizados. Como ha sostenido esta Corte, la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, de modo que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro, procurándose así conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente (Fallos: 272:188 ; 280:297 ; 311:652 ; 320:1717 ; 320:2105 ; 337:354 ).

14) Que, finalmente, diferentes regulaciones acerca del plazo razonable como causal de extinción de la acción penal conspirarían contra la seguridad jurídica, otro valor fundamental que también es necesario resguardar.

La arquitectura constitucional resuelve la tensión entre las atribuciones del poder público y los derechos individuales a partir del

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:915 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-915

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