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Fallos: 347:916 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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mandato explícito contenido en el artículo 19 de la Constitución Nacional. El principio de juridicidad expresa delimitaciones precisas entre lo que se puede hacer; lo que se está obligado a hacer y lo que no se debe hacer para garantizar la convivencia. La precisión y actuación real de las reglas preestablecidas genera un clima de seguridad en el cual los particulares conocen de antemano a qué reglas se sujetará la actuación de los gobernantes, de manera que la conducta de estos sea previsible y, en caso contrario, quien ostente la potestad suficiente, pueda corregir el error y responsabilizar eficazmente al transgresor (Fallos: 326:417 ; 341:1017 ).

La seguridad jurídica constituye una de las bases principales de sustentación de nuestro ordenamiento y es reiteradamente reclamada por distintos sectores de la sociedad como presupuesto necesario para su desarrollo (Fallos: 343:1457 ). Su aseguramiento requiere que la normativa aplicable esté determinada de forma clara, precisa y previsible, más aún en procesos penales, donde confluyen singular y sensiblemente los derechos del acusado y de la víctima y las expectativas de la sociedad.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario, se declara la inconstitucionalidad de los artículos 146 y 147 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut y se revoca la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.

Horacio ROsaTtt.

Recurso extraordinario interpuesto por el Procurador General de la Provincia del Chubut, Dr. Jorge Luis Miquelarena.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut (Sala Penal).

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara en lo Penal de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:916 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-916

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