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Fallos: 345:348 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente.

Horacio ROSATTI — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recursos extraordinarios interpuestos por Mario Jorge Grinschpun, asistido por el Dr. Edgar Emilio Schiavone; Luis Eduardo Ricigliano, asistido por el Dr. Luis María Cipollone; Carlos Axel Augspach, asistido por el Dr: César A. Mayer; y por Eduardo Enrique Roggenbau, asistido por el Dr. Enrique María Comellas, Defensor Público Oficial.

Traslados contestados por la querellante, Administración Federal de Ingresos Públicos, asistida por la Dra. Laura Gutiérrez Babsia; y por el Dr. Raúl Omar Pleé, Fiscal General.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4.


MAIDANA, RICARDO ALEJANDRO s/ RECURso EXTRAORDINARIO

DE INAPLICABILIDAD DE LEY
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que declaró extemporáneo el recurso de inaplicabilidad de ley pues el a quo omitió por completo que ese recurso se interpuso a raíz del escrito que el condenado le hizo llegar a su defensor con fecha anterior mediante el cual, además de su voluntad recursiva, manifestó que no había sido informado oportunamente de su derecho a impugnar la sentencia del tribunal de casación, ni del plazo para hacerlo, por lo que había carecido del asesoramiento técnico necesario para defenderse correctamente.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA CONDENATORIA
El cómputo del plazo para impugnar una sentencia debe efectuarse a partir de la notificación personal al encausado de la decisión que aca

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-348

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