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Fallos: 347:790 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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art. 15, ley 48), por lo que corresponde descalificar el decisorio apelado en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias.

Por ello, en sentido concordante con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Remítase para su agregación a los autos principales y para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Notifíquese y cámplase.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por el Dr: Mario A. Villar, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 de Rosario.


SKANSKA S.A. y Otros s/ INCIDENTE DE NULIDAD

RECURSO DE CASACION
La decisión que anuló el sobreseimiento que no había sido recurrido por las partes no carece de una instancia de revisión, pues el artículo 449 del código procesal prevé el recurso de apelación contra las resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen gravamen irreparable y al hallarse involucrada la cosa juzgada y el DE bis in idem la situación suscitada en la causa encuadra en el segundo supuesto.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECURSO DE CASACION
Toda vez que la anulación del sobreseimiento cuya revisión pretenden los recurrentes fue dictada por la cámara de apelaciones, a fin de asegu

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:790 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-790

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