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Fallos: 347:772 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Ante todo, resulta necesario advertir que el tribunal confirmó el rechazo del amparo deducido por el actor contra el Estado Nacional a fin de percibir su remuneración como miembro del Parlamento del Mercosur con fundamento en la asimilación que prevé el arto 16 de la ley 27.120. Al mismo tiempo, dispuso que, en el marco del debate parlamentario del proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2017, los legisladores contemplen entre las partidas los montos pertinentes para hacer frente a los gastos normales y también los necesarios para que aquel órgano del Mercosur realice el pago de las dietas a los parlamentarios.

En atención a que únicamente la demandada interpuso recurso extraordinario -y la pertinente queja ante la denegación- contra aquel pronunciamiento, la cuestión a resolver ha quedado delimitada por los argumentos relativos a la arbitrariedad de la sentencia por su falta de fundamentación, ser autocontradictoria y de imposible cumplimiento por parte del Estado Nacional.

Al respecto, entiendo que asiste razón a la recurrente en cuanto alega que la cámara debió limitarse a determinar si le corresponde pagar o no las remuneraciones a los parlamentarios, mas no se encontraba habilitada a disponer una medida que resulta ajena al modo en que quedó trabada la relación procesal, pues ello traduce una vulneración del principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 341:1075 ).

En efecto, al haber ordenado que el Estado Nacional proceda según lo expresado en los considerandos 13 y 14 de la sentencia apelada, el tribunal a quo ha incurrido en un exceso en el límite de su potestad jurisdiccional, pues el actor solicitó expresamente que se diera cumplimiento a lo dispuesto por el art. 16 de la ley 27.120 -en lo que atañe a su equiparación con los diputados nacionales- e hizo hincapié en que el Estado Nacional es quien debe abonar su remuneración "para garantizar el pleno ejercicio del cargo de representante del estado ante un organismo supra estatal", excluyendo de este modo la existencia de una obligación en tal sentido por parte del Parlamento del Mercosur.

Sin embargo, en la inteligencia de que en el art. 20, inc. 10, del Protocolo Constitutivo se encuentra prevista la obligación del Estado argentino de realizar los aportes necesarios a fin de solventar el presupuesto que el Parlamento del Mercosur debe elaborar y aprobar, la cámara ordenó que el legislador nacional contemple, entre las partidas presupuestarias, los montos necesarios para que aquel órgano del

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-772

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