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Fallos: 347:770 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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MERCOSUR
Es el Mercosur, como persona jurídica diferente, y más precisamente el Parlasur, a través de su Mesa Directiva y Presidencia -y no el Estado Argentino- el obligado a resolver y pagar las remuneraciones de los parlamentarios y los fondos para esas erogaciones provienen de su presupuesto, financiado con los aportes de los Estados Parte quienes, en definitiva, son los que afrontan las remuneraciones de los parlamentarios elegidos de forma directa, entre otros gastos de funcionamiento Voto del juez Rosatti).

Del voto del juez Rosatti en el precedente "Gil Lozano", sentencia del 2 de julio de 2024, al que remite

MERCOSUR
Es improcedente condenar al Estado Nacional al pago de la remuneración de quien es legislador del Parlamento del Mercosur, pues así como es cierto que no existe ninguna norma en el ordenamiento que consagre su labor ad honorem, tampoco se ha invocado de forma certera disposición alguna que otorgue a los parlamentarios crédito directo contra la Nación (Voto del juez Rosatti).

Del voto del juez Rosatti en el precedente "Gil Lozano", sentencia del 2 de julio de 2024, al que remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 124/133 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional Electoral confirmó parcialmente la sentencia de la instancia anterior y ordenó al Estado Nacional que proceda a contemplar, dentro de las partidas presupuestarias pertinentes, no solo los montos correspondientes para hacer frente a los gastos normales del Parlamento del Mercado Común del Sur (Mercosur), sino también aquellos necesarios para que dicho organismo realice el pago de las dietas a los parlamentarios.

Para decidir de este modo, el tribunal consideró que el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, su reglamento interno

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-770

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