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Fallos: 347:773 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Mercosur realice el pago de las dietas a los parlamentarios, extremo que importa un evidente apartamiento de los términos dela litis.

En este sentido, cabe recordar que V. E. tiene dicho que una sentencia resulta arbitraria cuando el objeto de la condena no resulta congruente con la demanda y la decisión no significó suplir una omisión del litigante sino variar la acción que se dedujo (Fallos: 312:2011 ; 329:28 ) o cuando se resuelve acerca de capítulos no propuestos en el correspondiente memorial de agravios, lo que importa un menoscabo a las garantías constitucionales consagradas por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 319:305 ).

Por lo demás, entiendo que la decisión apelada omitió tener en cuenta que -tal corno señala la demandada - la autonomía e independencia de las que goza el Parlamento del Mercosur, según los términos de un tratado internacional que fue incorporado a nuestro derecho interno, no pueden ser soslayadas por un mandato judicial que carece de sustento legal. Ello es así, en virtud de que el órgano parlamentario es el que debe contemplar y fijar el monto de la remuneración de quienes fueron electos como representantes de los pueblos del Mercosur y tiene competencia para requerir a cada Estado parte que realice el aporte correspondiente, motivo por el cual el Estado Nacional no puede inmiscuirse -por medio de ninguno de sus tres poderes- en una materia que le resulta ajena.

En tales condiciones y aun cuando pudiera considerarse que ha devenido abstracto el tratamiento de los agravios planteados por la recurrente al haber transcurrido el ejercicio financiero 2017 en el cual debía cumplirse lo ordenado por el a quo, estimo que se ha arribado a una conclusión extraña al conflicto efectivamente sometido a su conocimiento, en perjuicio del derecho de defensa en juicio de la recurrente, lo que descalifica la sentencia como acto jurisdiccional válido.

IV-
Opino, por todo lo expuesto, que corresponde hacer lugar a la queja, declarar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto dispuso que Buenos Aires, 12 de marzo de 2020. Laura M. Monti.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-773

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