primera sacra) y consideró que ello se debe a factores crónicos ajenos a la prestación de tareas. El perito en su aclaración ante la Cámara indica que el decreto 659/96 no determina incapacidad para esta dolencia. Sin embargo, cabe observar que el decreto 49/2014, que actualizó y reformó el listado de enfermedades profesionales y el baremo del sistema de riesgos del trabajo (decretos 658/96 y 659/96), establece que la hernia discal lumbosacra puede ser causada por factores de riesgo laborales que, como lo señala la cámara, son coincidentes con las tareas que realizaba la actora.
En ese marco, considero que la sentencia explica con claridad las razones por las cuales se apartó de las conclusiones sobre el nexo causal del informe médico pericial y los argumentos que brindó no fueron adecuadamente rebatidos en el remedio federal, cuyos agravios remiten, en esencia, al examen de cuestiones ajenas a la instancia extraordinaria (Fallos: 344:3689 , "Dávila".
IV-
Por el contrario, considero que los agravios que cuestionan la aplicación de la resolución 70/2020 de la SRT al caso son procedentes pues, si bien remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común, ajenas en principio a la instancia extraordinaria, la Corte Suprema tiene dicho que ello no constituye un obstáculo para admitir el remedio federal cuando se ha omitido dar un tratamiento adecuado a la contienda de acuerdo a los términos en que fue planteada y se apartó de la solución normativa prevista para el caso por lo que el pronunciamiento no configura un acto judicial válido (Fallos: 342:1450 , "Aiello"; 344:1695 , dictámenes de la Procuración General a los que remitió la Corte en Fallos: 343:1135 , "Quispe" y 344:1695 , "Corvalán".
En efecto, tal como lo destacó la sentencia en crisis, la Corte se ha pronunciado en Fallos: 339:781 , "Esposito", en contra de la aplicación de los ajustes de las prestaciones dinerarias y sus pisos mínimos previstas en la ley 26.773 a accidentes ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia. En ese sentido, sostuvo que "...del juego armónico de los arts. 8 y 17.6 de la ley 26.773 claramente se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de: (1) aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el decreto 1694 un reajuste, según la evolución que tuvo el RIPTE entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley, que los dejara "actualizados" a esta última fecha; y () ordenar, a partir de allí, un reajuste cada seis meses de esos importes de acuerdo con la variación del mismo índice".
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:756
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