150), lo que dio origen al presente recurso de hecho (escrito presentado el 8 de noviembre de 2021 en la queja digital constancias del cuaderno digital de queja).
Se agravia porque la cámara definió el pleito de modo arbitrario, en perjuicio los derechos constitucionales de defensa y de propiedad de la aseguradora.
Aduce que la cámara desconoció los términos de la pericia médica practicada en autos y del baremo obligatorio de la ley 24.557, empleado por el perito, al determinar que la accionante padece incapacidad relacionada con el accidente invocado. Postula que la sentencia condenatoria viola el principio de congruencia al haber reconocido la actora la existencia de una enfermedad inculpable en ocasión de apelar la sentencia de grado.
Señala que el monto de la condena es excesivo e injustificado, fruto de la aplicación incorrecta del índice RIPTE, del sistema de pisos mínimos y de la actualización de ese resultado por tasa activa desde la fecha del siniestro. Arguye que el criterio adoptado se apartó del fijado por la Corte Suprema en Fallos: 339:781 , "Espósito". En ese sentido, argumenta que el índice RIPTE solo actualiza los pisos mínimos y no el resultado de la fórmula. Además, sostiene que la cámara no debió utilizar el índice vigente al dictado de la sentencia de grado sino el correspondiente a la fecha del accidente, tal como lo estableció la Corte en Fallos: 342:1450 , "Aiello".
Concluye que la incorrecta aplicación del índice RIPTE sumado a la imposición de la tasa activa de interés desde la fecha del accidente provoca un resultado desproporcionado y desajustado de la realidad económica, por lo que debe ser descalificado en los términos de la doctrina sentado por la Corte en Fallos: 342:162 , "Bonet".
II-
Considero los agravios que cuestionan la naturaleza profesional de la enfermedad, el baremo aplicado y las conclusiones de la pericia remiten a cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del artículo 14 de la ley 48 (Conf. Fallos: 307:1246 , "Larroza" y 310:860 , "Gramajo"; dictamen de la Procuración General al que remitió la Corte en el caso CNT 44331/2010/1/RH1, "Monsalvo, Marcela Alejandra c/ Provincia ART SA s/ accidente - ley especial", sentencia del 2 de julio de 2019 y sus citas, entre otros); máxime cuando la sentencia se funda en argumentos no federales que, más allá de su grado de acierto, resultan suficientes para
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:754
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