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Fallos: 7:46 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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e constituyera cómplice e ella con arreglo al artícolo cuarto de la ley penal de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, resultando por el contrario, de las declaraciones del proceso, que Pescara reunió la compañía cumpliendo la órden de su capitan, y que si despues lo desobedeció fué á consecuencia de una disputa personal con él, ocasionada en parte por la exitacion que le prodacia el haberse excedido de vino en la comida; que el segundo esrgo es por haber servido 4 los rebeldes, no habiéndose justificado que hubiese prestado otro servicio que el de patrullar el vecindario, pues que de todas las declaraciones aparece que se reunió á los gefes rebeldes cumpliendo órdenes del mismo capitan Maure, que en el momento se retiró y que en el servicio de patrullas no ofendió ni la propieilad ni las personas de los vecinos, no habiendo ni una sola declaracion que diga que habia reclutado gente para engrosar la rebelion; que de lo espuesto aparece la presente cauxa sin la menor prueba que pueda servir de fundamento para condenar al procesado 4 pena alguna, correspondiendo en tal caso su absolucion; se revoca la sentencia apelada de foja ochenta y ocho y se absuelve 4 Don Juan Pescara de toda culpa y cargo, debiendo ser puesto en liberlad; y devuúlvase el proceso al Juez de Seccion de la Provincia de Mendoza,
FRANCISCO DE LAS CARREÑAS.— SALVADOR
Manía DEL CanniL.—Francisco Der GADO. — José Bannos Pazos. — Benito Cannasco.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-46

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