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Fallos: 347:726 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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de apelación. Máxime si se considera que, de acuerdo a lo establecido en la acordada 4/2020, solo a partir del 18 de marzo de 2020 esta Corte dispuso que todas las presentaciones que se realizaran en el ámbito de la justicia nacional y federal serían completamente en formato digital.

7) Que tampoco resulta admisible lo sostenido por el tribunal de grado al rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por los demandantes en cuanto a que "...si la presentación del escrito papel ante el Tribunal fue realizado el día 12/11/2019, el ingreso de las copias digitales al Sistema LEX 100 debió realizarse dentro de las 24 hs. de la fecha antedicha y no el 25/11/2019 como tardíamente lo hizo la recurrente...".

Ello es así por cuanto, este nuevo y sorpresivo argumento, además de extemporáneo, no resulta acertado. En efecto, y como bien señalan los actores, para tener por no presentada la apelación (por falta de incorporación de las copias digitales), debió mediar en el caso una intimación en los términos del art. 120 del código citado, lo que no ocurrió en el caso.

En este orden de ideas, debe destacarse que la intimación para que las partes digitalizaran las actuaciones, con el correspondiente apercibimiento que menciona el a quo, recién se realizó el 28 de febrero de 2020, es decir, en una fecha posterior a aquella en la que la parte actora incorporó la copia del escrito en cuestión al Sistema Lex 100.

8") Que, en razón de todo lo expuesto, la decisión impugnada, en tanto impidió el acceso a la instancia de apelación sin atender a las constancias de la causa y a las circunstancias alegadas por el recurrente, solo satisface de modo aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente, lo que autoriza su descalificación sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y remítase digitalmente la queja.

Horacio RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto) — JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:726 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-726

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