vincia de Río Negro, cuya citación resultaba necesaria para que pudiera ejercitar su derecho de defensa en juicio y se dictara una sentencia que le fuera oponible y, por lo tanto, resultara útil.
NULIDAD PROCESAL
Corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de amparo iniciada por una comunidad de pueblos originarios contra el Estado Nacional para que se instrumente en su favor el título de propiedad sobre las tierras que alega ocupar, pues se omitió dar intervención a la Provincia de Río Negro y su interés en el conflicto y legitimación resultaban evidentes, en tanto las provincias tienen un claro interés institucional en defender el ejercicio de sus atribuciones concurrentes en materia de derechos de los pueblos indígenas; y están habilitadas para actuar en juicio con esa finalidad.
NULIDAD PROCESAL
Debe declararse la nulidad de todo lo actuado en la acción de amparo iniciada por una comunidad de pueblos originarios contra el Estado Nacional para que se instrumente en su favor el título de propiedad sobre las tierras que alega ocupar, toda vez que la actora pretende instrumentar una resolución del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas -INAI- y de las actuaciones administrativas no surge que se haya dado intervención a la Provincia de Río Negro durante el trámite, pese a que las tierras objeto de reclamo estaban ubicadas en su territorio.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien las sentencias deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso extraordinario, constituye un requisito previo emanado de la función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmada por las sentencias ulteriores.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:730
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