desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
TASAS
Es inconstitucional la denominada ecotasa establecida por la ordenanza fiscal 2374 CM 12 de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, pues del cúmulo de las actividades descriptas por el municipio en la causa, que fungirían como causas justificantes del pago del tributo, se colige que buena parte de ellas refieren a tareas comunes a cualquier municipio y otras son obras que serán aprovechadas predominantemente por los vecinos de la ciudad durante todo el año razonabilidad Voto del juez Rosatti).
TASAS
La denominada ecotasa establecida por la ordenanza fiscal 2374 CM 12 de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche es inconstitucional, pues la inclusión de una disposición residual en la definición de la gabela que alcanza a todo otro servicio turístico exacerba el nivel de indeterminación normativa y genera confusión respecto de los sujetos obligados Voto del juez Rosatti).
TASAS
Es inconstitucional la denominada ecotasa establecida por la ordenanza fiscal 2374 CM 12 de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, pues la determinación del sujeto obligado y el mecanismo de recaudación expresados en la normativa permiten concluir que para el municipio es turista -y consecuentemente sujeto obligado al pago del gravamen- toda aquella persona que se hospeda en un establecimiento de alojamiento turístico, cualquiera sea su tipo y categoría y ello es una inferencia inexacta, por cuanto: a) no toda persona que se aloja en un establecimiento del tipo mencionado es necesariamente un turista, aunque sea un visitante; y b) no todo visitante, sea turista o no, se hospeda en dichos ámbitos, pudiendo hacerlo en la morada de un amigo/a o familiar (Voto del juez Rosatti).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:655
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