lizado con algún propósito, de allí que es deber del intérprete dar pleno efecto a la voluntad del legislador.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien las cuestiones referentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias, las bases adoptadas para tal fin, así como la interpretación y aplicación de normas arancelarias son, en virtud de su carácter fáctico, procesal y de derecho común, materia extraña a la vía del artículo 14 de la ley 48 y, en consecuencia, ajenas al recurso extraordinario, no cabe aplicar esa regla cuando se advierte algún supuesto de arbitrariedad.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al recurso interpuesto por los letrados de la parte actora y, en consecuencia, dejó sin efecto la decisión de grado que había fijado la base regulatoria en el monto indicado en el boleto de compraventa con más intereses (cf. resolución del 25/08/2020 incorporada a fs. 1025 del expediente digital principal CIV 61.605/2016 al que me referiré en adelante, salvo aclaración en contrario).
En primer lugar, el tribunal se refirió a la aplicación del artículo 23 de la Ley 21.839 de Aranceles Profesionales. Al respecto, consideró que si la sentencia de fondo hubiera entendido que para la determinación de la base regulatoria solo restaba el cómputo de los intereses contenidos en el boleto de compraventa, hubiese regulado los honorarios en esa oportunidad. De tal modo, era contradictorio que la jueza a quo volviera sobre cuestiones juzgadas y consentidas por las partes. Por ello, declaró procedente la estimación del monto del proceso a los fines arancelarios mediante el procedimiento dispuesto en esa norma.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:633
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