347 delito de encubrimiento por el que había sido procesado. Sin perjuicio de ello, agrega, ninguna de las sentencias dictadas en la causa penal "declaró nulos todos los actos procesales instructorios cumplidos con relación al Sr. P".
En esta línea explica que, incluso las nulidades que habían sido decretadas por aquel tribunal respecto de los actos procesales relativos a Carlos Alberto Telleldín, fueron dejadas sin efecto por VE. en la sentencia del 27 de mayo de 2009. En particular, hace referencia al considerando 16 de este pronunciamiento.
Sobre esa base, arguye que la nulidad dispuesta por el Tribunal Oral no se extendió a todas las actuaciones llevadas a cabo por la instrucción antes del 31 de octubre de 1995.
Manifiesta que, en el momento en que se dictó el auto de procesamiento sin prisión preventiva del actor, existían elementos objetivos que habían sido obtenidos en la etapa instructoria y revelaban la vinculación de aquél con los hechos investigados en la causa penal.
Por otro lado, cuestiona que el fallo impugnado haya condenado al Estado Nacional por error judicial y no al juez que se desempeñaba en el Juzgado de Instrucción quien fue, a su criterio, el autor de ese error o conducta disvaliosa.
Finalmente, impugna la tasa de interés fijada por la alzada. Así, sostiene que en el presente caso debía aplicarse la tasa pasiva del Banco Central desde que se generó la acreencia y luego de la consolidación, la tasa correspondiente a los bonos respectivos.
II-
Ante todo, se advierte que la cámara hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor al entender que los actos instructorios a él referidos habían sido declarados nulos y dejados sin efecto dentro del mismo proceso, lo que resultaba suficiente para condenar al Estado por error judicial.
En atención a ello, considero que resulta pertinente recordar, en primer lugar, los principios elaborados por la Corte con relación al tema debatido en autos.
Así, ha dicho V.E. que para responsabilizar al Estado por error judicial el acto jurisdiccional que origina el daño debe ser previamente declarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide juzgar que hay error. Ello es así, pues
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:610
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