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Fallos: 347:609 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Sobre dicha base, consideró que tal recaudo se encontraba acreditado en el caso analizado. Sostuvo que la prueba dirimente a ese fin era el fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, en el que "...fue declarada nula la resolución judicial del juez Galeano del 31 de octubre de 1995 mediante la cual se había ordenado la instrucción de la causa denominada "Brigadas" y, asimismo, fueron declarados nulos todos los actos procesales instructorios cumplidos con relación a Hugo Antonio P quien, como consecuencia de ello, fue absuelto por el Tribunal... el pronunciamiento devino firme ya que la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, lo confirmó (ver fs.

123.406/123.551 de la causa penal cit., que consta en el cuerpo de fotocopias cit. y Fallos: 332:1210 )".

Finalmente, constató y fijó la cuantía de la indemnización en atención al daño físico, psíquico y moral padecido por el actor.

II-
Disconforme con este pronunciamiento, el Estado Nacional dedujo recurso extraordinario federal, cuya denegación dio origen a la presente queja.

En primer lugar, sostiene que el pronunciamiento apelado resulta arbitrario ya que, según postula, efectuó una deficiente consideración del contenido de la causa penal y prescindió de la sentencia registrada en Fallos: 332:1210 .

Señala que la mera revocación o anulación de resoluciones judiciales provisorias, como las que cuestiona el actor, no otorga el derecho a solicitar una indemnización pues "sólo cabe considerar como error judicial aquel que ha sido provocado de modo irreparable por una decisión de los órganos de la administración de justicia, cuyas consecuencias perjudiciales no han logrado hacerse cesar por efecto de los medios procesales ordinarios previstos a ese fin en el ordenamiento".

Agrega que en el presente caso el único pronunciamiento firme y pasado en autoridad de cosa juzgada es el que resolvió la absolución del actor, razón por la cual no se encuentra cumplido el requisito exigido por esa Corte para que el Estado responda por error judicial.

Pone de resalto que la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N" 3 en la causa n" 1156 (ex 487/00), "Telleldín, Carlos Alberto y otros s/ homicidio calificado" declaró la nulidad de la resolución del 31 de octubre de 1995, que había dispuesto instruir la denominada causa "Brigadas", y absolvió de culpa y cargo al actor en orden al

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-609

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