RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
La sola anulación o revocación de la sentencia condenatoria dictada en una causa penal, a raíz de una instancia apta como lo es el recurso de revisión, es condición necesaria pero no suficiente para responsabilizar civilmente al Estado por un acto dictado en ejercicio de su función jurisdiccional, pues la reparación solo procede cuando resulta manifiesta la materialidad de la equivocación, lo que presupone un resultado erróneo, no ajustado la ley.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fs. 575/581 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala IID revocó el pronunciamiento de primera instancia e hizo lugar a la demanda promovida por Hugo Antonio P contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) con el objeto de que se lo indemnizara por los daños y perjuicios que le habrían ocasionado la imputación del delito de encubrimiento, su detención y procesamiento ordenados en el marco de la denominada "causa A.M.LA.".
Tras detallar los hechos relevantes que derivaron en el presente caso y que no habían sido objeto de debate, señaló que el caso no se regía por la ley 26.944 ni por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, ya que los hechos descriptos habían sucedido con anterioridad a la entrada en vigencia de aquellos cuerpos normativos.
Por tal motivo, indicó que la responsabilidad del Estado debía ser dilucidada con arreglo a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, los principios constitucionales relacionados con el tema y las disposiciones del Código Civil vigente en aquel momento.
Recordó que, según la jurisprudencia de la Corte, el funcionamiento regular de la administración de justicia no acarreaba el derecho a ser indemnizado, con excepción del supuesto en el que el acto jurisdiccional que originaba el daño hubiese sido declarado ilegítimo y dejado sin efecto.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:608
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