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Fallos: 347:613 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Lo expuesto hasta aquí basta, según mi parecer, para revocar la sentencia apelada y, por ende, torna innecesario examinar los restantes agravios expuestos por el recurrente.

En tales condiciones, es mi opinión que la sentencia recurrida no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación del derecho vigente, con adecuada referencia a los hechos de la causa, por lo que correspondería atender los agravios del apelante en cuanto ala arbitrariedad que imputa a lo resuelto (Fallos: 318:1151 ).

Sin perjuicio de ello, no resulta ocioso advertir que la tacha que se propugna no implica abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, corresponda arbitrar sobre las cuestiones planteadas.

IV-
Por todo lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar a la queja, declarar la procedencia del recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver la causa al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se emita un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí expresado. Buenos Aires, 22 de agosto de 2022.

Laura Mercedes Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 04 de junio de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Pérez, Hugo Antonio c/ Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-613

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