la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Con costas. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, parte demandada, representado por la Dra. Andrea Viviana Etcheverry, con el patrocinio letrado del Dr. Alejo Arturo Martínez Araujo.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 9.
TABACALERA SARANDÍ SA c/ EN - AFIP DGI s/ Proceso
DE CONOCIMIENTO
EJECUCION DE SENTENCIA
Corresponde la suspensión del incidente de ejecución de sentencia en tanto se invoca que el a quo, mediante la admisión de una pretendida ejecución anticipada de la sentencia declarativa de la inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la ley 27.430 -y acudiendo al artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -, en la práctica, ha inhibido potestades fiscales por un monto excepcionalmente elevado y alterado el efecto del recurso interpuesto por la apelante contra la sentencia de fondo, requiriendo para ello solamente la caución juratoria de la parte apelada (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
EJECUCION DE SENTENCIA
Corresponde la suspensión del incidente de ejecución de sentencia si los argumentos planteados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja podrían, prima facie, y sin que implique pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, involucrar cuestiones suscepti
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:614
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