nes que dispusieron la prisión preventiva y el procesamiento de aquél fueron manifiestamente arbitrarias o infundadas, lo cual resultaba indispensable a fin de determinar si los magistrados que intervinieron incurrieron en errores que hubieren derivado en un anormal funcionamiento del Poder Judicial.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Para responsabilizar al Estado por error judicial el acto jurisdiccional que origina el daño debe ser previamente declarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide juzgar que hay error y ello es así, ya que de lo contrario la acción de daños y perjuicios constituiría un recurso contra el pronunciamiento firme, no previsto ni admitido por la ley.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
La indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución sino únicamente cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario, mas no cuando elementos objetivos hubiesen llevado a los juzgadores al convencimiento relativo, obviamente, dada la etapa del proceso en que aquél se dictade que medió un delito y de que existe probabilidad cierta de que el imputado sea su autor.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
La demanda de daños y perjuicios derivados del invocado anormal funcionamiento del Poder Judicial debe ser rechazada cuando la prisión preventiva resultó razonable y compatible con las circunstancias fácticas del auto de procesamiento, con la complejidad y particularidades del caso y con la severa penalidad prevista por la ley sustantiva y sólo la insuficiencia probatoria determinó el dictado de la absolución.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:607
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