bles de examen en la instancia del artículo 14 de la ley 48 (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
EJECUCION DE SENTENCIA
Las sentencias confirmadas pueden ejecutarse conforme lo dispone el artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la Corte Suprema puede ordenar la suspensión de esa ejecución, de modo excepcionalísimo, en casos específicamente determinados en precedentes del Tribunal, a saber: a) la existencia de irregularidades del procedimiento; b) el apartamiento injustificado de precedentes consolidados de la Corte Suprema; c) la posibilidad de que, de la ejecución, se derive un agravio de muy difícil reparación ulterior; d) que se trate de un caso de relevancia institucional en los términos que la Corte los ha definido (Voto del juez Lorenzetti).
EJECUCION DE SENTENCIA
El presupuesto procesal para la suspensión de la ejecución de sentencia confirmada requiere la existencia de un recurso, por ante la Corte Suprema, respecto de la sentencia y del incidente de ejecución y dicha suspensión no implica pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, pero existe verosimilitud del derecho o una razonable probabilidad de revisar la decisión en los términos del artículo 14 de la ley 48 Voto del juez Lorenzetti).
EJECUCION DE SENTENCIA
Corresponde la suspensión del incidente de ejecución de sentencia toda vez que la decisión estableció una fianza (art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) que de ninguna manera cubre los posibles perjuicios derivados de su ejecución (Voto del juez Lorenzetti).
EJECUCION DE SENTENCIA
Corresponde la suspensión del incidente de ejecución de sentencia, pues es inadmisible que el tribunal haya permitido la ejecución bajo una caución juratoria, cuando existe clara evidencia de que los montos eco
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:615
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