de que los posibles efectos que las leyes tributarias —como sucede con el impuesto mínimo al tabaco aquí impugnado— pudieran tener sobre la competencia y la regulación de los mercados constituyen cuestiones de relevancia constitucional que cuentan con mecanismos específicos de protección, ajenos a la pretensión fiscal. El tratamiento de tales cuestiones, representadas por el agravio de la actora sobre el fortalecimiento del oligopolio del mercado del tabaco que —a su entender— provocaría la convalidación del impuesto impugnado, no podría ser desplazado de su ámbito específico e idóneo de discusión, ni abordado a través de una aplicación matizada de los principios constitucionales de la tributación.
4) Que la conclusión anterior se ve reforzada si se tiene en consideración que, como también se ha afirmado en el precedente "Tabacalera Sarandí S.A", en la evaluación de los principios de igualdad y capacidad contributiva no deben descartarse los fines extra-fiscales que pudiere haber tenido en cuenta el legislador para crear el impuesto.
En casos como este, entran en juego los referidos fines extra-fiscales, que exceden la mera recaudación y demandan un análisis que contemple los antecedentes de la sanción del impuesto mínimo, las características específicas de dicho mecanismo y los objetivos a los que responde su naturaleza de impuesto selectivo al consumo.
El antecedente inmediato del impuesto mínimo impugnado fue la sanción de la ley 26.467 que tuvo "por objeto establecer medidas económicas para desalentar el consumo de productos elaborados con tabaco..." (cfr. artículo 1"). El legislador previó como medida económica disuasoria la creación de un impuesto mínimo al tabaco con un precio de referencia de mercado —la categoría más vendida de cigarrillos — en el artículo 15, segundo párrafo, de la ley de impuestos internos.
Esta imposición mínima fue ratificada por la ley 27.430, que fijó una forma de cálculo diferente, basada en un importe fijo actualizable trimestralmente sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (PO).
De acuerdo con el mensaje de elevación del proyecto de la ley 27.430 enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación, el impuesto específico fijo mínimo consiste en un tributo selectivo al consumo —el tabaco— que busca gravar un bien que tiene un impacto social negativo. Concretamente, el mensaje de elevación
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:604
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