la investigación penal preparatoria excepto a pedido de las partes "si hubiere contradicciones o variaciones entre ellas y las prestadas en el debate o fuere necesario ayudar la memoria del testigo...la lectura de aquellas piezas no será prueba, sino que solo tendrá por objeto ayudar la memoria del testigo o evidenciar inconsistencias" (art. 446).
En ese marco, consideró que la declaración de R ante el fiscal en la etapa investigativa no era técnicamente una prueba y que resultaría paradójico y absurdo que se otorgue mayor valor o eficacia probatoria a un acto que lleva adelante una de las partes del proceso, con la finalidad de preparar los elementos que en el juicio sostendrán su hipótesis acusatoria, frente a una declaración testimonial, prestada bajo juramento ante un organismo jurisdiccional y en presencia de todas las partes, lo que posibilita el ejercicio del derecho de control.
Respecto de los elementos probatorios valorados consideró que sustentan ambas hipótesis: la de la autoría de M y la relatada en el juicio por la denunciante.
Señaló que R reconoció que llamó al 911 para denunciarlo, pero luego se había retractado y que los funcionarios policiales declararon que la ropa de la nombrada tenía olor a alcohol y combustible, extremo que fue corroborado por los peritajes. Respecto de los mensajes que R le envió a su hermana refiriendo "No estoy cansada hermana ya no se que hacer", "ya lo mande en cana a manuel porque llego rre empedo y a podrime la cabeza" y "no salio de vuelo ante que llegara la policia" sic sentencia del superior tribunal, ap. VID , estimó que no sostenían la hipótesis de la fiscalía sino que "cuadran perfectamente con la versión actual de la denunciante" y que, ante la duda, opera el principio in dubio pro reo.
Con relación a los legajos remitidos por los juzgados de familia e instrucción y los informes de la psicóloga Ormache y el del psiquiatra Coll valoró que, si bien ilustran la situación personal de R y el contexto de violencia de género, no aportan datos concretos que prueben el hecho aquí investigado ni permiten reconstruir lo ocurrido para dar así sustento a la acusación.
Por ello concluyó que correspondía la descalificación de la sentencia de casación como acto judicial válido en términos de la doctrina de arbitrariedad del Tribunal, y absolvió a M por el delito acusado.
III-
La representante del Ministerio Público Fiscal invocó arbitrariedad de sentencia vinculada a la cuestión federal relativa ala interpretación
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:417
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