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Fallos: 347:416 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Sala n° 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, por mayoría, resolvió hacer lugar a la impugnación extraordinaria de la defensa de M A M contra la sentencia de la Sala n° 1 de la Cámara de Casación Penal -que había confirmado la condena del nombrado a tres años y seis meses de prisión por el delito de tentativa de lesiones graves doblemente agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en perjuicio de S M R dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná (unipersonal)- y, en consecuencia, lo absolvió en esa instancia.

Contra esa decisión interpuso recurso extraordinario la Procuradora Adjunta, que denegado dio origen a la presente queja.

I-

En la sentencia impugnada la mayoría del a quo refirió que la sala de casación valoró el contexto de violencia de género en que se encontraba S MR y otras circunstancias secundarias, pero desestimó su declaración testimonial y la de sus hijos en el debate. Si bien consideró necesario el tratamiento de aquella cuestión, que reveló "una situación familiar conflictiva y alarmante", sostuvo que es en el debate oral donde debe producirse la prueba y ninguna acreditó la autoría del acusado. En ese sentido señaló que la hipótesis acusatoria -M le arrojó nafta a R con intención de prenderla fuego, que se frustró por la intervención de la víctima y sus hijos que lograron quitarle el encendedor- fue desvirtuada por la principal testigo de cargo pues declaró que fue ella quien, en estado de ebriedad, se roció con la nafta y amenazó con prenderse fuego y luego llamó al 911 para denunciar a su pareja "porque hacía días que no lo veía" y sus dichos fueron corroborados por los testigos presenciales -sus hijos- ante el tribunal.

Afirmó que, a los fines probatorios, resultan intrascendentes las manifestaciones vertidas por los testigos en las entrevistas en la fiscalía durante la investigación penal preparatoria. Al respecto invocó normas del código procesal local que -en lo que aquí interesa- disponen que las actuaciones de esa etapa no tendrán valor probatorio para fundar la condena del acusado (art. 222) y que las declaraciones testimoniales no podrán ser suplidas por la lectura de las recibidas durante

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-416

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