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Fallos: 347:415 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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VIOLENCIA DE GENERO
Es arbitraria la sentencia absolutoria si el superior se limitó a invocar el principio de que las pruebas que pueden fundar la sentencia deben surgir del debate oral sin atender a que la retractación de la víctima en esa etapa podría explicarse, precisamente por la violencia de género a la que estaba sometida.

Del dictamen de la procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA ARBITRARIA
Un pronunciamiento es arbitrario si fue adoptado merced a una consideración fragmentaria y aislada de las pruebas e indicios, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, máxime si, para absolver al acusado, seleccionó únicamente las pruebas que permitieran su liberación, sin confrontarlas críticamente con la múltiple variedad producida en la causa.

Del dictamen de la procuración General al que la Corte remite
ABSOLUCION DEL ACUSADO
La duda como fundamento de la absolución no constituye obstáculo para concluir en la arbitrariedad del fallo, pues al no haber surgido como consecuencia de la debida consideración de los elementos de juicio esenciales y conducentes para la solución del litigio, la sentencia no reconoce otra razón más que la voluntad de quienes la pronunciaronDel dictamen de la procuración General al que la Corte remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
Aun cuando los agravios remiten al examen de cuestiones ajenas por regla y naturaleza al remedio del artículo 14 de la ley 48, no resulta óbice para su consideración por dicha vía cuando, con menoscabo de derechos de raigambre constitucional (Convención de Belém do Pará) el a quo ha omitido considerar elementos conducentes para la solución del litigio y realizado afirmaciones dogmáticas que dan fundamento sólo aparente a su resolución.

Del dictamen de la procuración General al que la Corte remite

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-415

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