FERNÁNDEZ, CRISTINA ELISABET c/ FEINMANN,
EDUARDO GUILLERMO s/ Daños Y PERJUICIOS
AUTO DE CONCESION
El auto de concesión del recurso extraordinario es nulo por carecer ostensiblemente de una debida fundamentación, si el tribunal a quo solo ha sustentado la viabilidad de la apelación federal en una motivación inexistente, es decir no formuló ninguna inteligencia sobre el alcance y aplicación al caso de una norma federal.
AUTO DE CONCESION
Los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal deben resolver categórica y circunstanciadamente si tal apelación —prima facie valorada satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad, pues de seguirse una orientación opuesta a la señalada, la Corte debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual infringe un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 23 de abril de 2024.
Autos y Vistos; Considerando:
1") Que la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Para así decidir, sostuvo que entre los dichos objeto de la demanda se podía distinguir entre los referidos a hechos susceptibles de ser probados y aquellos que expresaban una opinión.
Respecto del primer grupo, señaló que era aplicable la doctrina de la real malicia, que las circunstancias tenidas en cuenta por el magistrado de primera instancia "en cuanto señala que las expresiones que
Compartir
29Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:344
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-344
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 350 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos