aquellos obtenidos en transacciones del mismo tenor realizadas con empresas independientes.
Relata que la inspección actuante verificó que OOSA simultáneamente realizó transacciones de aceite de soja y de aceite de girasol con sujetos independientes y vinculados, es decir, comparables de tipo interno, extraídos de sistema administrativo contable de la propia empresa fiscalizada.
Afirma que quedó probado que la actora vendió más caro a terceros independientes que a su vinculada, lo que permite sustentar el ajuste por precios de transferencia y evitar la disminución de la base imponible del impuesto a las ganancias.
Concluye que la Cámara no ha rebatido, de manera precisa, las conclusiones de la AFIP plasmadas en las actuaciones administrativas, evidenciándose una arbitrariedad manifiesta, al apartarse también de las prácticas nacionales e internacionales en materia de precios de transferencia, ya que sin fundamento desecha los comparables internos, aun cuando el organismo recaudador efectuó los ajustes necesarios a los fines de incrementar su comparabilidad.
III-
En reiterada doctrina de V. E. que si en el recurso extraordinario se aduce la distinta interpretación de una norma federal y el vicio de sentencia arbitraria, este último planteo debe ser considerado en primer término puesto que, de existir la arbitrariedad alegada, no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 312:1034 y sus citas, entre otros).
IV-
Sentado ello, creo necesario dejar en claro el fundamento de la pretensión tributaria aquí discutida.
Al conferir vista de las actuaciones, el Fisco Nacional manifestó:
"Que a fin de determinar la ganancia de fuente argentina sujeta al impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 1999, se adaptó proporcionalmente el precio de las exportaciones a AOM de los commodities Aceite Crudo Argentino Desgomado de Poroto de Soja" y de Aceite Crudo Argentino de Semilla de Girasol" (identificada: como TRANSACCIONES DE PRODUCTOS CON COMPARABLES INTERNOS o primer grupo) a los valores pactados por ella con partes independientes" (fs. 53, tercer párrafo, el subrayado pertenece al original).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:279
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