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Fallos: 347:240 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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obras o servicios, inversión de capital o cualquier otra actividad, civil o comercial, lucra ti va o no cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades coopera ti vas y las asociaciones mutualistas, y el lugar donde se realice (incluso en zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte y en general edificios y lugares de dominio público y privado), se pagará un impuesto conforme a las normas que se establecen en el presente título...".

Cooperativa Farmacéutica se agravió de que, al alcanzar con el impuesto sobre los ingresos brutos a actividades que carecen de un propósito de lucro, el art. 116 del CTP resulta inconstitucional por no ajustarse a lo establecido en el art. 9", inc. b), pta. 1, de la ley 23.548 de coparticipación federal de impuestos que dispone que " [r] ecaerán sobre los ingresos provenientes del ejercicio de actividades empresarias (incluso unipersonales) civiles o comerciales con fines de lucro, de profesiones, oficios, intermediaciones y de toda otra actividad habitual excluidas las actividades realizadas en relación de dependencia y el desempeño de cargos públicos".

2) Que la sentencia de primera instancia rechazó la acción de amparo promovida por Cooperativa Farmacéutica.

Sostuvo que art. 9 ?, inc. b), pta. 1, de la ley 23.548 permite gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos a "toda otra actividad habitual" sin requerir que persiga fines de lucro, de modo tal que alcanza a los ingresos brutos obtenidos por las cooperativas. Agregó que el art.

116 del CTP no contradice al mencionado art. 9 ° , sino que lo complementa y especifica, pues esta última norma sólo establece las características básicas del impuesto sobre los ingresos brutos.

3) Que la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia, decisión que fue a su vez confirmada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco al desestimar el recurso de inconstitucionalidad deducido por Cooperativa Farmacéutica. A los fundamentos reseñados el Superior Tribunal agregó que -según lo sostenido por una de las juezas de cámara- el impuesto sobre los ingresos brutos no tiene en cuenta consideraciones personales del sujeto pasivo, sino que recae sobre el total de los ingresos brutos devengados originados en el ejercicio habitual de cualquier actividad comercial, industrial, de servicios, etc. Con base en ello con

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-240

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