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Fallos: 347:2193 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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mandada había utilizado las marcas notorias de la actora, con el único fin de aprovecharse del prestigio y renombre de aquella. En ese sentido, dedujo que, mediante esa utilización, la accionada se había garantizado el acceso a una cartera de clientes con un mínimo costo de inversión y esfuerzo comercial.

Del mismo modo, juzgó que aquella práctica implicaba un acto de competencia desleal dado que, como consecuencia, la demandada había logrado captar y desviar clientes en favor suyo.

Por último, en relación a la valuación del daño, señaló que debía estarse al dictamen de la perita contable, quien había estimado el daño en la suma de $3.336.468, basándose en los datos suministrados por Google sobre la cantidad de impresiones y clicks.

I-

Contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario (fs. 2292/2323) que, una vez contestado (fs. 2325/2334), fue denegado (fs. 2340), lo que dio lugar al presente recurso de hecho (fs.

50/55 del cuaderno respectivo).

La recurrente indica que existe cuestión federal con sustento en que la cámara interpretó incorrectamente la ley 22.362 de carácter federal (art. 14, inc. 3°, ley 48). Del mismo modo, considera que la sentencia es arbitraria en tanto estima que se apartó de las constancias de la causa y el derecho aplicable, con afectación a los derechos de propiedad, debido proceso y defensa en juicio (arts. 17 y 18, Constitución Nacional).

Alega que la denominación "veraz" perdió poder distintivo y se convirtió en una denominación genérica del servicio de informes crediticios. Por esa razón, estima que no debe ser considerada como marca notoria. Sostiene que esa situación fue reconocida por la actora en publicidades gráficas, acompañadas como prueba documental.

Aduce que la cámara interpretó incorrectamente la jurisprudencia comparada. En particular, expresa que se prescindió del análisis de las conclusiones del caso "Orona" de la Sala Civil del Tribunal Supremo español (STS 541/2017), del 15 de febrero de 2017; y del precedente "Interflora Inc. e Interflora British Unit contra Marks € Spencer plc y Flowers Direct Online Ltd. " del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto C-323/2009), del 22 de septiembre de 2011.

En ese sentido, arguye que el empleo de las marcas de la actora en el sistema Adwords, no representa un uso indebido en los términos de

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2193 
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