de certeza necesario para que proceda su reparación (Fallos: 311:2683 ; 312:316 y causa CSJ 569/2010 (46-S)/CS1 "Schalscha, Germán c/ A.N.A.
s/ daños y perjuicios", sentencia del 3 de julio de 2012, entre otros).
18) Que con relación al reclamo de los gastos de sepelio de Santillán, a fs. 616 el Banco de la Nación Argentina informó que el 7 de octubre de 1999 abonó la suma de $ 5.082 por este concepto. Así también lo reconoció la señora Perret en la absolución de posiciones a fs. 723 respuesta tercera), por lo que también corresponde su rechazo.
19) Que el reclamo de los actores comprende el resarcimiento por los daños psicológicos y por "asistencia médico psiquiátrica futura", y para acreditar su trascendencia solicitaron la designación de una perito psicóloga y una perito psiquiatra (fs. 30 vta./31 vta).
Al respecto cabe destacar que aunque se reconozca autonomía conceptual al daño psíquico o psicológico por la índole de la lesión que se causa a la integridad psicofísica de la persona, ello no significa que haya de ser individualizado como un rubro resarcitorio autónomo para ser sumado al daño patrimonial o moral (Fallos: 326:855 ), toda vez que, como lo ha sostenido esta Corte, solo debe ser reparado de esa manera en la medida en que asuma la condición de permanente (Fallos:
326:820 ; 327:2722 y causa CSJ 280/1999 (35-B)/CS1 "Bottino, Marcela Amanda c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", sentencia del 12 de abril de 2011, entre otros).
20) Que según el informe de la perito psicóloga Beatriz Bermúdez designada de oficio por este Tribunal que obra a fs. 596/611, la actora Liliana Perret presenta "una dificultad para habitar" su momento actual"; "el trauma padecido es el núcleo de la situación de peligro"; "los cambios tan bruscos acontecidos en su núcleo familiar originan vivencias de ruptura, vivida como un desgarramiento del sí mismo" (fs. 611).
A fs. 601 la experta acompañó una carta titulada "Autobiografía" redactada por Perret en la que da cuenta de su feliz matrimonio con Santillán durante dieciséis años hasta el día en el que falleció. La perito psicóloga al interpretar dicha carta señaló que a la viuda se le "hace difícil tolerar las incertidumbres, con lo cual aumenta la desesperanza y el miedo a que se repita lo imprevisible". También destacó una "distorsión en el contacto con los afectos"; que "el factor desencadenante pasa a ser el suceso de la pérdida del esposo vinculado
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:203
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