con la forma de su desaparición"; que se produjo un "episodio pleno de violencia que modifica sus mecanismos psíquicos"; que siente "nostalgia" y un "quiebre en su estabilidad psíquica"; que "en la actora habría un imaginario donde la ausencia todavía no tiene explicación"; que padece "sentimientos de terror a salir o a ser siniestrada", "asedio de pensamientos raros", "miedo a volverse loca o a morir" y "desconfianza a los extraños". Agregó que "la violencia que padeció la familia con la pérdida del Sr. Santillán sigue siendo para ella un trauma acumulativo y continuo" y que "por las características del episodio de Ramallo, la pérdida sorpresiva de un ser querido, la incidencia de lo social irrumpe en su aparato psíquico desorganizando estructuras tales como sus deseos inconscientes, la representación simbólica de los mismos y su actividad sublimatoria como su contacto con lo social" ds. 610).
Bermúdez también relató que en las entrevistas psicológicas con Perret la inseguridad era notable, así como el "estado angustioso de tener que recordar lo sucedido". "Se fatiga rápidamente y entra en episodio de llanto rápido y malestar físico, como falta de aire y sollozos". Refirió que le informó "haber tenido temblores, ahogos, opresión torácica, molestias abdominales, miedo a volverse loca" y que estas expresiones fueron corroboradas por el informe clínico de su médico fs. 60).
En esa misma oportunidad la perito psicóloga concluyó que la señora Perret se encuentra dentro de un cuadro psicopatológico de Fobia Moderada, y le otorgó una incapacidad del 25 según el Baremo Neuropsiquiátrico para valorar Incapacidad Neurológica y Daño Psíquico del Dr. Mariano Castex y Daniel Silva (fs. 611).
Sin perjuicio de ello, no se encuentra probada la existencia de secuelas permanentes en Liliana Perret que justifiquen el resarcimiento de una incapacidad psíquica definitiva. Aun cuando la perito psicóloga designada de oficio expresó que la actora presenta un cuadro de fobia moderada, estimando en un 25 el porcentaje de incapacidad, del mismo dictamen se desprende que tal incapacidad no es permanente.
De tal manera, y teniendo en cuenta el dictamen en su conjunto, del que se extrae el carácter "transitorio" de la afección y la posibilidad de su superación con un tratamiento psicológico, el rubro debe ser desestimado con el reconocimiento autónomo pretendido (arg. causa
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:204
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