adquirieron la nuda propiedad de un inmueble sito en la localidad de Sunchales, Provincia de Santa Fe y su madre compró el usufructo vitalicio, por el precio de $ 50.000, según escritura de compraventa n" 74, pasada ante la escribana María G. Rotania, cuya copia obra a fs. 12/14.
Dicho inmueble, conforme a la declaración de la propia Liliana Perret de fs. 102 del beneficio de litigar sin gastos, lo adquirió con la indemnización que recibió por el fallecimiento de su marido del Banco de la Nación Argentina (artículo 248 LCT).
A su vez, Andrea comenzó a trabajar recién el 1° de noviembre de 2000, como empleada de un laboratorio fotográfico, empleo que conservaba hasta la realización de la pericia psicológica en el año 2004 (fs.
588/589 y fs. 87 del beneficio de litigar sin gastos). Del mismo modo, se probó que Gabriel ingresó a trabajar al Banco de la Nación Argentina, sucursal de Humberto I, en diciembre de 2000 (fs. 577 y 603).
Por otro lado, los propios actores reconocieron además en la pericia psicológica que recibieron el aporte económico de su padre biológico, al expresar que Roberto Héctor Milesi "nunca dejó de aportar la cuota prevista para la alimentación" y "formación" (fs. 10, 11, 577 y 589).
Debe añadirse que en el referido peritaje Liliana Perret señaló que su separación no impidió que los niños "continuaran viendo y manteniendo un vínculo constante y nunca interrumpido con su padre biológico", aunque las decisiones importantes sobre su educación las tomaba el señor Santillán (fs. 602). Cabe agregar que cuando se realizó el peritaje psicológico en el 2004, Gabriel ya había conformado su propia familia, estaba casado y era padre de una niña de dos meses (fs. 577).
Tales antecedentes permiten inferir que la muerte del señor Santillán gravitó en los recursos económicos de los actores Milesi con los alcances ya señalados, por lo que atendiendo a las especiales circunstancias del caso, en uso de las facultades conferidas por el artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , resulta procedente reconocerles el daño material en la suma de $ 5.448.000 para cada uno.
17) Que, por otro lado, la prueba producida en el expediente no es suficiente para demostrar la existencia del lucro cesante reclamado a fs. 28 vta./29 en lo que concierne a los hermanos Milesi, con el grado
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:202
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