CSJ 280/1999 (35-B)/CS1 "Bottino, Marcela Amanda c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", ya citada).
21) Que no obstante lo expuesto en el considerando precedente, la psicóloga Beatriz Angélica Bermúdez recomendó un tratamiento de no menos de dos años con una frecuencia de dos veces a la semana, con un costo promedio de $ 50 por sesión (fs. 611).
En este contexto, cabe fijar una indemnización correspondiente a los gastos por el tratamiento indicado. En este aspecto el Tribunal no encuentra motivo para apartarse del tiempo estimado por la perito.
En tales condiciones, ante la ausencia de argumentos científicos aptos para desvirtuar estas conclusiones que no han sido objeto de una crítica idónea por las partes (conf. causa CSJ 280/1999 (35-B)/CS1 "Bottino, Marcela Amanda c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", ya citada), se fija esta partida, a valores actuales, en la suma de $ 4.160.000, con más los intereses respectivos, que deberán calcularse desde la fecha en que fueron estimados los costos (1° de abril de 2004, fs. 611 vta).
22) Que respecto al daño psicológico reclamado por Gabriel Milesi, la experta señaló que, a la fecha del informe pericial (1° de abril de 2004) el actor se encontraba dentro de un cuadro psicopatológico de Neurosis de Angustia otorgándole una incapacidad del 15 según el Baremo Neuropsiquiátrico para valorar Incapacidad Neurológica y Daño Psíquico del Dr. Mariano Castex y Daniel Silva, y recomendó un tratamiento psicológico de no menos de un año, con una frecuencia de dos sesiones semanales, a fin de evitar una fijación en esta patología y promover un restablecimiento (fs. 582).
En cuanto a Andrea Milesi la perito indicó que, a la misma fecha, se encontraba dentro de un cuadro psicopatológico de Neurosis Depresiva Moderada, y le otorgó una incapacidad del 20 según el Baremo ya citado, por lo que sugirió el mismo tratamiento (fs. 595).
En este contexto, siguiendo el criterio enunciado en lo que respecta al daño psíquico o psicológico, que debe ser reparado en la medida en que asuma la condición de permanente, cabe concluir que tal situación tampoco se configura en relación a los hermanos Milesi, toda vez que el resultado de los informes de la perito en psicología no reconoce esa condición a las secuelas que denunciaron.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:205
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